jueves, 14 de octubre de 2010

REPUESTA A LA PREGUNTA DE LA TUTORIA 2 DE legislacion y administracion educativa

RESPUESTA  SHIRLY - MARITZA ¿COMO SE ORGANIZA UNA INSTITUCION EDUCATIVA BIEN SEA OFICIAL O PRIVADA, DENTRO DE LOS PARAMETROS DE LA ACTUAL LEGISLACION EDUCATIVA?

Organizaciones en la Institución Educativa
En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional.

Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta ley.
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;
b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y
c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.


Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nuevos grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño.

Parágrafo: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales y teniendo en cuenta la infraestructura educativa actual, establecerá el programa y los plazos para que los actuales establecimientos educativos se ajusten a lo dispuesto en este artículo. Cumplidos estos plazos, no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica, en un sólo de sus ciclos de primaria o secundaria.

Mientras ofrezcan un nivel de educación de manera parcial, deberán establecer convenios con otros establecimientos que desarrollen un proyecto educativo similar o complementario, para garantizar la continuidad del proceso educativo de sus alumnos.

FUENTE:   LEY 115
TÍTULO VII
De los Establecimientos Educativos
Capítulo 1º
Definición y Características
Artículo 138.- Naturaleza y Condiciones del Establecimiento Educativo.

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