lunes, 25 de octubre de 2010

RESPUESTA A LA PREGUNTA DE LEGISLACION POR LAS DOCENTES EN FORMACION ELIZABETH,YOLANDA ENCUENTRO 3

¿QUÉ CAMBIOS HAN SIDO NOTORIOS EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A RAIZ DE LA EXPEDICCION DEL DECRETO 1860/94?


A partir del año 1994, con la expedición del el decreto 1860 se han venido presentando cambios significativos para la organización de las instituciones educativas como son:

|  Los niveles, Ciclos y Grados en la educación formal: La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados según las siguientes definiciones:
LOS NIVELES son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos pro la ley.
EL CICLO es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la ley 115 de 1994 para el denominado Ciclo de Primaria o en el artículo 22 de la misma ley, para el denominado Ciclo de Secundaria.
EL GRADO corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.

|  La organización de la educación básica y media: El proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo.
La educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral. La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la ley 115 de 1994.
Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
Los estudios de educación media podrán nivelarse o validarse de acuerdo con el reglamento.
|  Edades en la educación obligatoria: El proyecto educativo institucional de
Cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal. Para ello atenderá los rangos que determine la entidad territorial correspondiente, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y étnicos.
Quienes por algún motivo se encuentren por fuera de los rangos allí establecidos, podrán utilizar la validación o las formas de nivelación que debe brindar el establecimiento educativo, según lo previsto en el parágrafo del artículo 38 de este Decreto, con el fin de incorporarse al grado que corresponda según el plan de estudios.
|  Participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo institucional de cada establecimiento para lograr los fines educativos y la adopción del Proyecto Educativo Institucional mediante participación de la comunidad educativa: Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
Los objetivos generales del proyecto.
La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.
El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
|  Obligatoriedad del proyecto educativo institucional: Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registra en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138, y 193 de la ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales.
En todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del 1º. De marzo de 1995 al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el artículo 14 del presente Decreto, identificados con los numerales 1,3,7,8 11 y el respectivo plan de estudios.
Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.
|  Manual o Reglamento de convivencia como parte integrante del proyecto educativo. Higiene, salud, respeto, valoración, comportamiento alumnos y profesores, resolución de conflictos entre miembros de la comunidad, sanciones, alimentos, comunicación.

|  El Gobierno escolar y la organización institucional

|  Orientaciones curriculares, servicio social estudiantil, servicio de orientación, biblioteca, materiales didácticos, infraestructura escolar

|  Evaluación y promoción del educando.

|  Calendario Académico

|  Inspección y Vigilancia de la Educación

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